Código penal
Ecuador
Art. 141.- Femicidio.- La persona que, como
resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia,
de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será
sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Art. 142.- Circunstancias agravantes del
femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se
impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber
pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con
la víctima.
2. Exista o
haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares,
conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales,
escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o
superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de
hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o
arrojado en un lugar público.
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http://www.izquierdadiario.es/Femicidios-el-Estado-es-responsable
wedgrafia:
FUENTE:
IMAGEN 1:Juliana lorenzo (2019),Femicidios: el Estado es responsable[FIGURA 1] . Recuperado de: http://www.izquierdadiario.es/Femicidios-el-Estado-es-responsable
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